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Celia Alberto Pérez, Directora General de Asuntos Europeos.

Cargo

Patrona de la Fundación.

Email

calbper@gobiernodecanarias.org

Funciones

• En cuanto a las funciones que desempeñan, en los Estatutos de FUCAEX se recoge:

Artículo 8.- El Patronato. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, a quien corresponde ejercer todas aquellas facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. El Patronato es soberano para el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de las facultades del Protectorado.


Artículo 9.- Facultades del patronato. Corresponden al Patronato, entre otras, las siguientes facultades:

a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda ciase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y organismos.

b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.

c) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.

d) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.

e) Cambiar el domicilio de la Fundación.

f) Acordar la fusión, federación y extinción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación reguladora de las fundaciones.

g) Aprobar los programas de actividades y planes de actuación, la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales y su liquidación.

h) La aprobación de la memoria expresiva de las actividades fundacionales realizadas y del inventario, balance y cuenta de resultados anuales, dando cuenta de todo ello al Protectorado de las Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

i) Administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. A este fin, establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.

j) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades, de las que resulte acreedora la Fundación.

l) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones públicas.

m) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la fundación.

n) Ejercer directamente o a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

ñ) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos.

o) Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

p) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras, así como contratar al personal necesario para la buena marcha del objeto fundacional.

q) Ejercer, como órgano supremo de la Fundación, cuantas facultades y funciones le correspondan y como mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

3. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias.

Trayectoria profesional

Respecto a la identificación, perfil, méritos y trayectoria profesional de los miembros del Patronato y altos cargos, en el artículo 11 de los Estatutos de FUCAEX se establece:

Artículo 10.- El Patronato está constituido por los siguientes patronos:

A) Seis por razón del cargo que ostentan en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que serán:

- la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la acción exterior.

- la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

- la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones exteriores.

- la persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea.

- la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con África.

B) El presidente de la Fundación podrá designar hasta tres patronos de entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere relevantes para el logro de los fines fundacionales.

En cumplimiento de ello, son Patronos de la FUCAEX:

Se publica el enlace al perfil público de los siete patronos nombrados en primer lugar.

Otros documentos

1 registros
FechaDescripciónDocumento
04/12/2023Aceptación de Dña. Celia Alberto Pérez
Responsable:Fundación Canaria para la Acción Exterior
Actualizado:12/06/2026
Datos desde:11/03/2026
Tipo:Altos cargos y asimilados, y titulares de órganos superiores y directivos
Categoría:Miembros electos y personal de libre nombramiento
Subcategoría:Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad
Referencia normativa:

Art. 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

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