Gerencia
En cuanto a las funciones que desempeñan, en los Estatutos de FUCAEX se recoge:
Artículo 8.- El Patronato. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, a quien corresponde ejercer todas aquellas facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. El Patronato es soberano para el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de las facultades del Protectorado.
Artículo 9.- Facultades del patronato. Corresponden al Patronato, entre otras, las siguientes facultades:
a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda ciase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y organismos.
b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.
c) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.
d) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.
e) Cambiar el domicilio de la Fundación.
f) Acordar la fusión, federación y extinción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación reguladora de las fundaciones.
g) Aprobar los programas de actividades y planes de actuación, la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales y su liquidación.
h) La aprobación de la memoria expresiva de las actividades fundacionales realizadas y del inventario, balance y cuenta de resultados anuales, dando cuenta de todo ello al Protectorado de las Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
i) Administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. A este fin, establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
j) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades, de las que resulte acreedora la Fundación.
l) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones públicas.
m) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la fundación.
n) Ejercer directamente o a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
ñ) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos.
o) Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.
p) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras, así como contratar al personal necesario para la buena marcha del objeto fundacional.
q) Ejercer, como órgano supremo de la Fundación, cuantas facultades y funciones le correspondan y como mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias.
El gerente asumirá la gestión ordinaria de la actividad fundacional y, por delegación del Patronato, ejercerá las siguientes funciones:
a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
b) La elaboración y ejecución de los programas de actividades y planes de actuación.
c) La elaboración de la memoria anual de actividades.
d) La elaboración y propuesta del presupuesto de la Fundación y su ejecución una vez aprobado.
e) La jefatura de personal, su contratación y despido.
f) La celebración de cuantos contratos sean necesarios para la normal actividad y el cumplimiento de los fines de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con sujeción a los límites estatutarios y legales.
g) La elaboración y custodia, una vez aprobado por el Patronato, del inventario de bienes de la Fundación.
h) Por razones de urgencia, ejercitar acciones y recursos y oponer excepciones en toda clase de juicios y litigios, compareciendo ante los tribunales, autoridades y organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación, dando cuenta al Patronato para su ratificación si procede, en la primear sesión que éste celebre.
2. Asimismo, le corresponden al gerente el ejercicio de las siguientes facultades:
a) La comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado en los supuestos legalmente previstos.
b) Coordinar el funcionamiento de las oficinas y sucursales de la fundación.
c) Velar por el buen estado de los equipos, mobiliario e instalaciones de la Fundación, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.
d) Custodiar los archivos y documentación de la Fundación.
e) Cualesquiera otras facultades que no estén atribuidas a otros órganos de la Fundación.
La plaza de gerente se encuentra vacante.
Otros documentos
| Fecha | Descripción | Documento |
|---|---|---|
| 31/03/2026 | Información complementaria |