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Patronato

Funciones

Corresponden al Patronato, entre otras, las siguientes facultades:

a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda ciase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y organismos.

b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.

c) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.

d) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.

e) Cambiar el domicilio de la Fundación.

f) Acordar la fusión, federación y extinción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación reguladora de las fundaciones.

g) Aprobar los programas de actividades y planes de actuación, la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales y su liquidación.

h) La aprobación de la memoria expresiva de las actividades fundacionales realizadas y del inventario, balance y cuenta de resultados anuales, dando cuenta de todo ello al Protectorado de las Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

i) Administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. A este fin, establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.

j) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades, de las que resulte acreedora la Fundación.

l) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones públicas.

m) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la fundación.

n) Ejercer directamente o a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

ñ) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos.

o) Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

p) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras, así como contratar al personal necesario para la buena marcha del objeto fundacional.

q) Ejercer, como órgano supremo de la Fundación, cuantas facultades y funciones le correspondan y como mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias.


Funcionamiento del patronato.

El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su presidente, quien lo convocará obligatoriamente cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, y como mínimo dos veces al año con las siguientes finalidades:

a) En el segundo semestre de cada ejercicio y con la antelación suficiente que permita cumplir el plazo que fija el artículo 25.5 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, el Patronato habrá de ser convocado para aprobar el presupuesto de la Fundación para el ejercicio siguiente. Tratándose del ejercicio en que la Fundación comienza su actividad, la convocatoria para la primera sesión del Patronato incluirá en el orden del día la aprobación del presupuesto para el propio ejercicio, teniendo en cuenta al efecto el primer programa que apruebe el Gobierno de Canarias que habrá de figurar en la escritura pública constitutiva.

b) Dentro del primer semestre de cada año deberá convocarse el Patronato a los fines de aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del último ejercicio, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados a 31 de diciembre, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, así como la memoria expresiva de las actividades fundacionales así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestión económica, con observancia de las prescripciones de la Ley de Fundaciones de Canarias. La memoria habrá de comprender las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

La convocatoria de las sesiones del Patronato y el orden del día de los asuntos a tratar se dispondrá por el presidente y será efectuada por el secretario, mediante escrito, telegrama o fax dirigido a sus miembros, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión, y determinará la fecha, hora y lugar de ésta y los asuntos que han de tratarse.

Para la válida celebración de sesión del Patronato, y salvo que para la adopción de los acuerdos se exija otro quórum en estos Estatutos, se requerirá que concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso su presidente, o quien estatutariamente le supla, y el secretario. Salvo que se disponga otra cosa en la Ley o los presentes Estatutos, cuando los mismos se refieran a una determinada parte o porcentaje del número de miembros del Patronato y aplicada la regla resulte una fracción, ésta se computará como entero. El Patronato puede celebrar sus sesiones mediante el sistema de «videoconferencia», respetando la regla del apartado anterior.

Salvo que se disponga otra cosa en la legislación aplicable o en los presentes Estatutos, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad del presidente.

Los acuerdos se transcribirán en Actas, que serán expedidas por el secretario, visadas por el presidente, y aprobadas por el Patronato. Las Actas quedarán bajo custodia del secretario. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sede

José Manuel Guimerá, nº 10 Edificio de Usos Múltiples 2 38.071. Santa Cruz de Tenerife.

Ubicación

José Manuel Guimerá, nº 10 Edificio de Usos Múltiples 2 38.071. Santa Cruz de Tenerife.

Responsable:Fundación Canaria para la Acción Exterior
Actualizado:14/06/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.